- El hijo de un sobrino o de una sobrina carnal, que es llamado también resobrino. El hijo de un sobrino nieto (o nieto de un sobrino carnal) se denomina sobrino bisnieto. El trabalenguas parental, al propagarse, va recibiendo las denominaciones sucesivas de sobrino tataranieto (o bisnieto de un sobrino) y demás.
Al sobrino nieto, por encontrarse en el cuarto grado de parentesco civil con su tío abuelo (v.e.v.), le comprende todavía, en caso de sexos distintos (sobrino y tía o tío y sobrina), el impedimento dispen- sable de consanguinidad colateral. Ab intestato está llamado a suceder al tío abuelo, de no haber pariente con mejor derecho.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda