Definición de SOBRINO NIETO


    El hijo de un sobrino o de una sobrina carnal, que es llamado también resobrino. El hijo de un sobrino nieto (o nieto de un sobrino carnal) se denomina sobrino bisnieto. El trabalenguas parental, al propagarse, va recibiendo las denominaciones sucesivas de sobrino tataranieto (o bisnieto de un sobrino) y demás.
    Al sobrino nieto, por encontrarse en el cuarto grado de parentesco civil con su tío abuelo (v.e.v.), le comprende todavía, en caso de sexos distintos (sobrino y tía o tío y sobrina), el impedimento dispen- sable de consanguinidad colateral. Ab intestato está llamado a suceder al tío abuelo, de no haber pariente con mejor derecho.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...