- En Derecho sucesorio, el obligado a una reserva de bienes, recibidos de una persona, y que ha de conservar y transmitir a otros, (v. RESERVA DE BIENES.) En la milicia, el antiguo soldado o el excedente de cupo que se encuentra en las situaciones de primera o segunda reserva, sujeto a movilización luego del servicio activo. Comprende a los hombres desde los 26 ó 28 años hasta los 40? o edad aproximada, según los diversos países.
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