- Tecnicismo de buena solera y absolutamente necesario, que no aparece ni en el Diccionario de la Academia ni en el Espasa: reserva- tario es el favorecido con una reserva sucesoria, que no es heredero, aunque tenga un derecho expectante sobre los bienes reservados.
Aunque en el Cód. Civ. no aparece el término, en las leyes hipotecarias de España se usa. Así, en el art. 168 de la vigente se declara que tienen derecho a exigir la hipoteca legal: "los reservatarios sobre los bienes de los reservistas.., palabra esta última desdeñada también, en lo jurídico, por la Academia. En los arts. 185 a 189 se reitera el uso de las voces excluidas del repertorio oficial.
Galicismo de los peores y terrible error técnico consiste en decir, con referencia al Derecho sucesorio francés, "reservatario" por legitimario o heredero forzoso.
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