- Autodenominacíón constitucional de la Segunda República española. La expresión se ha encontrado muy oscura; pero, en realidad, constituyó una hábil fórmula para indicar su posición genuina, no simplemente ecléctica )si acaso superadora) de las fundamentales discrepancias doctrinales, nacionales y de partido sobre los más graves problemas internos y universales. Así, con ese calificativo se indicaba, en primer término, que no se quería romper la unidad laboriosa lograda tras ocho siglos de inigualado tesón (la Reconquista que inicia Pelayo en Covadonga, en los albores del siglo VIII, y concluyen en los Reyes Católicos, en las postrimerías del siglo xv), ni volver la espalda a la vitalidad y diferencias de sus regiones, con personalidad y capacidad para regirse en bastantes aspectos de la vida civil, administrativa y política. De ahí la fórmula: "La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones" (art. 1?). Pero ese carácter integral se mostraba en otros aspectos fundamentales del texto; así, ni se estableció un presidencialismo rotundo ni se mantuvo un parlamentarismo exagerado, que convirtiera en simple "figura decorativa" al jefe del Estado. Y en la capital cues- tión de nuestros tiempos, tampoco .quiso ser ni Constitución burguesa ni socialista; aunque orientada con firmeza por los derrotores de la función social de la propiedad (v.e.v.), reconocida como derecho con deberes al servicio del interés general, (v. REPÚBLICA BURGUESA y SOCIALISTA.)
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