- Anulado un contrato, la parte capaz no tendrá derecho para exigir la restitución de lo dado, ni el reembolso de lo pagado o gastado, a menos de probar que existe lo que dió o que redunde en provecho manifiesto del incapaz (art. 1.165 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 1.303 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual