- Cuando el mandatario anticipe cantidades necesarias para la ejecución del mandato, el mandante debe reembolsárselas, aunque el resultado no haya sido favorable. El reembolso comprenderá los intereses del anticipo desde el día en que se hayan hecho, (v. los arts. 1.728 del Cód. Civ. esp. y 1.949 y 1.950 del arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual