- Cuando el capitán despedido sea copartícipe del buque, puede renunciar a la comunidad y exigir el reembolso de su parte (art. 892 del Cód.
de Com. arg.). En caso de apresamiento, confiscación o naufragio, con pérdida entera del buque y cargamento, el armador no puede exigir el reembolso de las anticipaciones hechas (art, 1,004),
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual