- Principio do garantía probatoria, en el procedimiento civil y en el criminal, consistente en un nuevo interrogatorio de los testigos que hayan declarado sin intervención de la parte contraria (del reo sobre todo en lo penal), a fin de que confirmen lo manifestado en sus anteriores deposiciones. A tal efecto se les leen las declaraciones primeras y se les pregunta si las ratifican en todos sus puntos o si tienen algo que rectificar o añadir, (v. los arts. 714 y 715 de la ley de Enj. Crim. esp.) En los tribunales colegiados, al ponente corresponde autorizar las ratificaciones (art. 336, n"? 4^36 la Ley de Enj. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual