Definición de RATIFICACIÓN DE MANDATO


    Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto, del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por él mandatario. Resulta también del silencio del mandante si, informado por el mandatario, no hubiese contestado sobre la materia (art. 1.935 del Cód. Civ. arg.). Los efectos fundamentales de la aprobación se condensan así: "La ratificación equivale al mandato, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, por todas las consecuencias del mandato, pero sin perjuicio de los derechos que el mandante hubiese constituido a terceros en el tiempo intermedio entre el acto del mandatario y la ratificación99 (art. 1.936). Ratificado el mandato, los terceros no pueden oponer el exceso de atribuciones, o si el mandante quiere ratificar lo hecho. No autorizada la sustitución del mandatario, ni ratificada, el mandante no queda obligado con respecto a los terceros por los artos del sustituto (arts. 1.937 y 1.938). (y. el art. 1.727 del Cód. Civ. esp.)

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