- A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, se presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario (art. 1.512 del Cód. Civ. esp.).
El pago adelantado del arrendamiento se presume de mala fe; 1? si se hace por arrendamiento de mayor tiempo que el arrendador podía contratar; 29 si se ha subarrendado estando prohibido; 39 en relación con los acreedores del locador, por hacer pagos adelantados después de haber publicado la quiebra; 49 respecto a los acreedores hipotecarios del acreedor, cuando los pagos sean hechos sin estar obligados por el contrato; 59 en cuanto a los acreedores quirografarios del locador, si se hacen después de embargadas las rentas o alquileres; 69 cuando, conociendo la insolvencia del locador y sin imponerlo el contrato, se paga por adelantado; 79 por lo que hace a los adquirentes de la cosa arrendada, si se prueba que -el arrendatario pagó sabiendo la enajenación (art. 1.575 del Cód. Civ. arg.).
[Inicio] >>