Definición de PRESUNCIONES EN EL SEGURO


    Quien hace un seguro se presume que ha tratado para sí, y no por cuenta de un tercero (art. 513 del Cód. de Com. arg.). Aseguradas cosas que al tiempo del contrato estaban ya libres de riesgo, o cuya pérdida o daño ya se había producido, se produce la nulidad cuando haya presunción de que el asegurador sabía la cesación del riesgo, o el asegurado la pérdida o daño de las cosas aseguradas (art. 514). Tal presunción no rige cuando en la póliza se inserta la cláusula sobre buenas o malas noticias (art. 516).
    En el seguro marítimo, si la póliza no menciona el día de la salida, ni que el asegurado lo ignora, se presume que éste ha reconocido que el buque se halla todavía, a la salida del último correo llegado antes de la conclusión del contrato, en el lugar de donde debía salir (art. 1.174).
    En caso de duda, se presume que la cosa ha perecido por los riesgos del mar, y es responsable el asegurador (art. 1.213). Consignada la cláusula "libre de hostilidades", el buque o carga asegurados se presumen apresados en él mar, cuando lo hayan sido hostilmente, y cesa la responsabilidad del asegurador (art. 1.214).


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