Definición de PRESUNCIÓN LEGAL


    Dispensa legal de prueba. Al respecto, el art. 1.250 del Cód. Civ. esp. establece que: "Las presunciones que la ley establece dispensan de toda prueba a los favorecidos por "ellas".
    Para limitar la cantidad de litigios, dice Gorphe, la ley ha establecido en materia civil cierto número de presunciones, llamadas legales, que relevan de prueba (presunciones simples o juris tantum) o que, incluso, no admiten la prueba en contrario (presunciones absolutas o juris et de jure). Algunas no pueden ser destruidas sino por medios limitados de prueba: así, la de la medianería, sólo por un documento o un signo de no medianería; las de pago, sobre la cual se fundan las prescripciones breves, por la acción de deferir el juramento al supuesto deudor, y de ninguna otra manera. Las presunciones legales resultan muy atendibles cuando sea justo invertir Ja carga de la prueba; pero se requiere que encuentren algún fundamento en la naturaleza de las cosas. Al contrario, se requieren verdaderamente Tazones superiores para justificar, en casos excepcionales, las presunciones legales absolutas, que obligan al juez aunque posea la convicción de que son contrarias a la verdad y hasta si se ha confesado otra cosa. (6.115.)

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