Definición de PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO


    Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor. El Cód. Civ. esp. ha duplicado la numeración de sus arts. 1.863 a 1.873, con el agregado de bis, para establecer la regulación que se indica ahora.
    Pueden concertar dicho pacto las personas naturales o jurídicas que se hallen comprendidas en alguno de los siguientes casos: "19 Los agricultores que, poseyendo tierras por cualquier título legítimo, se dediquen al cultivo de las mismas, sobre los frutos pendientes, lag cosechas, las máquinas agrícolas, los animales y los aperos de labor. 29 Los ganaderos, respecto a sus ganados, y los criadores de cualquier claeo do anímalo?, on cuanto a lo? misinos. 39 Los industriales y fabricantes, sobre las primeras materias, las máquinas, los vehículos de transporte y los productos elaborados. 49 Los comerciantes, en cuanto a las mercaderías que tengan en sus depósitos, tiendas o almacenes, y material de transporte. 59 Los hoteleros, sobre el mobiliario, ropas, utensilios y demás efectos destinados al servicio de sus establecimientos. 69 Los dueños de colecciones de cuadros, esculturas, barros, porcelanas, cueros, armas, monedas, libros o cualesquiera otros objetos, en cuanto a la totalidad o parte de sus colecciones. 79 Y todos aquellos que se encuentren en caso análogo a los indicados y puedan ofrecer bienes muebles o semovientes que sirvan de garantía a la seguridad de un crédito" (art. 1.864 bis).
    El acreedor tiene derecho de inspección y vigilancia para comprobar la existencia y estado de las cosas pignoradas, y puede pedir que se le exhiban los libros y documentos necesarios para demostrar que se cumple de modo normal con la obligación de substituir la parte de prenda enajenada.
    El deudor adquiere carácter y responsabilidades de depositario.
    La prenda ha de constar por escrito; y si excede de 5.000 pesetas, se consignará necesariamente en documento notarial o, de constituir operación bancaria, en el suscrito por agente de bolsa o corredor colegiado de comercio. Tal documento es transmitible por endoso, (v. "WARRANT")

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