- Se denomina así la garantía real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor. El Cód. Civ. esp. ha duplicado la numeración de sus arts. 1.863 a 1.873, con el agregado de bis, para establecer la regulación que se indica ahora.
Pueden concertar dicho pacto las personas naturales o jurídicas que se hallen comprendidas en alguno de los siguientes casos: "19 Los agricultores que, poseyendo tierras por cualquier título legítimo, se dediquen al cultivo de las mismas, sobre los frutos pendientes, lag cosechas, las máquinas agrícolas, los animales y los aperos de labor. 29 Los ganaderos, respecto a sus ganados, y los criadores de cualquier claeo do anímalo?, on cuanto a lo? misinos. 39 Los industriales y fabricantes, sobre las primeras materias, las máquinas, los vehículos de transporte y los productos elaborados. 49 Los comerciantes, en cuanto a las mercaderías que tengan en sus depósitos, tiendas o almacenes, y material de transporte. 59 Los hoteleros, sobre el mobiliario, ropas, utensilios y demás efectos destinados al servicio de sus establecimientos. 69 Los dueños de colecciones de cuadros, esculturas, barros, porcelanas, cueros, armas, monedas, libros o cualesquiera otros objetos, en cuanto a la totalidad o parte de sus colecciones. 79 Y todos aquellos que se encuentren en caso análogo a los indicados y puedan ofrecer bienes muebles o semovientes que sirvan de garantía a la seguridad de un crédito" (art. 1.864 bis).
El acreedor tiene derecho de inspección y vigilancia para comprobar la existencia y estado de las cosas pignoradas, y puede pedir que se le exhiban los libros y documentos necesarios para demostrar que se cumple de modo normal con la obligación de substituir la parte de prenda enajenada.
El deudor adquiere carácter y responsabilidades de depositario.
La prenda ha de constar por escrito; y si excede de 5.000 pesetas, se consignará necesariamente en documento notarial o, de constituir operación bancaria, en el suscrito por agente de bolsa o corredor colegiado de comercio. Tal documento es transmitible por endoso, (v. "WARRANT")
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