Definición de PRENDA DE CRÉDITOS


    La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos en que consten, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. Ese inconveniente se soslaya también mediante la notificación que se hace al deudor para que se abstenga de pagar al acreedor.
    Castán entiende que, en cuanto a la realización, el acreedor pignoraticio puede cobrar el crédito y hacerse pago hasta la cuantía de la obligación garantizada, si se trata de una suma de dinero; y, si consiste en la entrega de una cosa corporal, reclamarla y constituir prenda o hipoteca sobre la misma, según se trate de cosa mueble o inmueble, (v. CESIÓN DE CRÉDITOS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...