- Para el Cód. de Com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operaeion comercial" (art. 580).
Esta prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pago con privilegio y preferencia a los demás acreedores. Pueden pignorarse mercantilmente los bienes muebles, las mercancías u otros efectos, los titulos de la deuda pública, las acciones de las compañías o empresas y cualesquiera papeles de eredito negociables en el comercio, (vi. los arts. 581 a 588 del cód. cit.; y, además, Préstamo con garantía de efectos o valores públicos.)
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