- Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción do un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.e.v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte. Así, de pleno derecho se produce la mayoría de edad, la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, la transmisión del patrimonio del de cujus desde el instante de su fallecimiento, etc. (4963.)
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