- Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción do un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.e.v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte. Así, de pleno derecho se produce la mayoría de edad, la disolución del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges, la transmisión del patrimonio del de cujus desde el instante de su fallecimiento, etc. (4963.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda