- La dictadura legal de un poder legítimo. La denominación pudorosa con que un gobierno de hecho o tiránico designa las omnímodas atribuciones que se arroga o que consigue de una dócil asamblea.
En el Vocabulaire juridíque se insertan dos acepciones de esta voz: en la primera, de índole pública internacional, se entiende por plenos poderes la habilitación para negociar y concluir un tratado por cuenta de un Estado, (v. PLENIPOTENCIA.) En la esfera política interna se refiere a la muy amplia extensión que concede una ley, llamada por ello de plenos poderes, en la competencia reglamentaria del jefe del Estado, en un período de crisis.
En la Const. esp. de 1931 estaba prevista la concesión de plenos poderes por el Parlamento al gobierno. Al efecto, su art. 61 disponía así: "El Congreso podrá autorizar al gobierno para que éste legisle por decreto, acordado en Consejo de Ministros, sobre materias reservadas a la competencia del Poder legislativo. Estas autorizaciones no podrán tener carácter general, y los decretos dictados en virtud de las mismas se ajustarán estrictamente a las bases establecidas por el Congreso para cada materia concreta. El Congreso podrá reclamar el conocimiento de los decretos así dictados, para enjuiciar sobre su adaptación a las bases establecidas por el. En ningún caso podrá autorizarse, en esta forma, aumento alguno de gastos".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda