- Pleno, lleno, entero. Cumplido. En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía, (v. JUICIO PLENARIO.) En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.
En esta última de sus acepciones, la de mayor interés actual para el Derecho, el plenario integra la segunda parte del procedimiento penal, la decisoria, luego de la contradicción pública entre acusación y defensa en el juicio oral.
En el moderno procedimiento criminal, sobre todo en las legislaciones que admiten la oralidad del proceso, el plenario constituye parte de mayor importancia que el sumario (v.e.v.), por entenderse que en la fase investigadora las garantías ofrecidas a sospechosos o procesados son menores que las posibles ante el tribunal que ha de resolver en presencia de un letrado defensor.
En cuanto al Derecho positivo, sobre legislación argentina, v. los arts. 457 y ss. del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed.; y para el Derecho espf, los arts. 622 y ss. de la Ley de Enj. Crim.; y, además, especialmente, JUICIO ORAL.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda