Definición de PERSONA INTERPUESTA


    La que presta su nombre o pone su firma para facilitar up acto o contrato. Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros.
    Tratando en general de la simulación y concretamente de su efectividad por medio de persona interpuesta, Gorphe expresa que las simulaciones resultan frecuentes en las convenciones: ya sea por acto ficticio, al simular enteramente el contrato, por ejemplo de una venta, para sustraer el activo en contra de los acreedores; ya sea por acto desfigurado, por ocultación de la naturaleza del negocio, por ejemplo, una donación presentada como venta o préstamo (pagaré con indicación de falsa causa); ya sea por disimulación del precio o de otras condiciones, al manifestar precio menor que el realmente convenido, como se practica con frecuencia en las ventas de inmuebles y en las cesiones de oficios públicos; ya sea, por último, por persona interpuesta o empleo de testaferro, para ocultar por quién ha sido ejecutado el acto. Con esas diversas modalidades, y mediante la simulación, se pretende ya sea eludir al fisco, lo cual resulta más tentador a medida que los derechos inevitables sean más elevados, por ejemplo, al otorgar una donación en . forma de venta, o asentando en el documento un precio inferior al real; ya sea burlar a terceros, acreedores, herederos con derecho a legítima, etc., al realizar una enajenación ficticia o una donación disfrazada; ya sea cometer fraude contra la ley y evitar una nulidad, ocultando él nombre de un beneficiario incapaz o excluido, o la ilícita naturaleza del acto. . . , El Cód. Civ. esp. declara que son nulas las donaciones a persona inhábil, aunque lo hayan sido simuladamente y con la apariencia de otro contrato por persona interpuesta (art. 628). Es nula asimismo la disposición testamentaria a favor de un incapaz, aun disfrazada bajo la forma de contrato oneroso o hecha a nombre de persona interpuesta (art. 755).
    Donde lícitamente cabe recurrir a persona interpuesta es en los fideicomisos y en las sustituciones fideicomisarias.
    A los padres se les prohibe enajenar los bienes inmuebles de los hijos, las rentas de éstos constituidas sobre la deuda nacional, crear derechos reales sobre dichos bienes o transferirlos, tanto por sí como por persona interpuesta (art. 297 del Cód. Civ. arg.).
    Además, este código no sólo ratifica la imposibilidad de testar a través de persona interpuesta, sino que declara cuáles se entienden tales en este supuesto, que son: el padre y la madre, los hijos y demás descendientes y el cónyuge de la persona incapaz. Este fraude a la ley puede probarse por todo género de pruebas. Estas personas interpuestas deberán devolver los frutos percibidos de los bienes desde que entraron en posesión de ellos (arts. 3.741 y 3.742).


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