- Quien se haya obligado a poner su trabajo o industria no puede reclamar ningún^ estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla (arts. 1.630 del Cód. Civ. arg. y 1.590 del esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual