- Locución- lat. Mora por causa de la persona. Se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado, por ejecutar algo contrario a lo debido, por negarse a la presta- ción, una vez que la otra parte tenga derecho a exigir lo concertado o lo legal.
Cierto sector de la doctrina entiende por "mora ex persona cuando del deudor se trata, la que requiere interpelación del acreedor, (v. "MORA EX RE".)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual