- Cuando el donante no haya hecho tradición de la cosa donada, queda obligado a entregarla al donatario con los frutos de ella, desde que haya incurrido en mora; aunque no quepa por ello considerarlo * como poseedor de mala fe (art. 1.833); porque, sería injusto que tal calificación recayera en el remiso en hacer una liberalidad, al despojarse de lo suyo en favor de otro, que se lucra, aunque con retraso, de la generosidad del donante.
Cuando la mora provenga del donatario, por no haber cumplido las cargas o condiciones de la donación, tiene acción el donante para revocar la liberalidad (art. 1.849).
Otro efecto de la mora en la donación se produce cuando sea verbal y lo donado cosa mueble; porque, de no efectuarse la entrega en el acto, no surte efecto, se anula la liberalidad (art. 632 del Cód. Civ. esp.). Podría decirse que se disipa, que era un simple anuncio o propósito más que una promesa u oferta.
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