- La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta (v.e.v.); como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. Se reserva para decisiones importantes, en que no se quiere exponer a una precipitación o un apasionamiento momentáneo la actitud, quizás irrevocable, en un grave asunto. Suelen exigirse las mayorías cualificadas en la O. N. U., para adoptar medidas contra una nación; en las Constituciones, para su reforma; en los casos de responsabilidad previa de funcionarios importantes; en los convenios con los quebrados y concursados; en las modificaciones del capital o de los estatutos de las compañías de comercio, etc. (v. MAYORÍA DE DOS TERCIOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual