- Condición de madre. Estado natural o jurídico de la madre. Casa de maternidad (v.e.v.).
A. ) En el Derecho Civil. Contra la máxima romana de que la madre siempre es cierta- se alzan los hospicios, las inclusas, los abandonos de los hijos recién nacidos y las suplantaciones filiales. Por ello, el legislador se ha visto obligado a tratar de la investigación de la maternidad, admitida con más facilidad que la investigación de la paternidad (v.e.v.), pese a las consecuencias más graves que socialmente implica para la mujer la maternidad ilegítima, sea fruto de amor o de desventura. Así, los hijos naturales tienen acción para que los reconozca la madre, y para que el juez los declare tales cuando los padres nieguen que son hijos suyos; "admitiéndoseles en la investigación de la paternidad o maternidad todas las pruebas que se admiten para probar los hechos, y que concurran a demostrar la filiación natural. No habiendo posesión de estado, este derecho sólo puede ser ejercido por los hijos durante la vida de sus padres" (art. 325 del Cód. Civ. arg.) Actitud opuesta en absoluto a indagar la maternidad se establece por el cód. cit. cuando se trata de hijos ilegítimos. Aunque no cabe excluir que en otros litigios de índole matrimonial, por ejemplo, hayan de controvertirse ciertos puntos de los cuales pueda resultar alguna indirecta ciencia sobre padres ilegítimos. "La indagación de la maternidad no tendrá lugar cuando sea con objeto de atribuir el hijo a una mujer casada" (art. 326). Se prohibe asimismo la indagación de la maternidad adulterina o incestuosa; remachado al declarar que: "Los hijos adulterinos o incestuosos no tienen derecho a hacer investigaciones judiciales sobre la maternidad(art. 342). Esta afirmación cae por sí sola en ocasiones: pues, si se acusa a una persona de bigamia, y se logra la nulidad del matrimonio o !a condena penal por tal delito, es evidente que se ha indagado la ilegitimidad de los hijos del segundo matrimonio, adulterinos según declaración tácita judicial.
Vehemente en la defensa de la maternidad legítima de la casada se revela el legislador español, al afirmar: "El hijo se presumirá legítimo aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad o hubiese sido condenada como adúltera" (art. 109), a menos que se aduzca la imposibilidad de acceso entre marido y mujer en los 180 días anteriores al parto (art. 108). Probada cumplidamente la maternidad (el hecho del parto y la identidad del hijo), la madre se encuentra en el deber de reconocer al hijo natural (art. 136). La declaración de la maternidad se acepta en el mismo texto, con respecto a los hijos ilegítimos, no sólo en el supuesto anterior, sino también en estos otros dos: lo si la maternidad se infiere de una sentencia firme, dictada en proceso criminal o civil; 2o si la maternidad resulta de un documento indubitado de la madre, en el cual reconozca expresamente la filiación (art. 140).
B. ) En Derecho Laboral. La maternidad eventual, próxima, actual o reciente es objeto de medidas protectoras para la obrera o empleada madre y para la de su hijo o hijos, nacidos o de alumbramiento esperado.
La corriente de la legislación moderna se concreta en el Convenio n? 3 de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en 1919 en Wí shington. Declárase en ella que la palabra mujer significa en el texto toda persona del sexo femenino, cualesquiera sean su edad y nacionalidad, casada o no; y por niño se designa a todo hijo, legítimo o no. Cuatro aspectos se consideran en el convenio: 1? Licencias antes y después del parto, que requieren la presentación por la obrera de un certificado médico acreditativo del embarazo y donde se declare la fecha probable del parto; tal licencia debe ser de seis semanas antes del alumbramiento, y otras seis luego del parto ; con la diferencia de que el descanso previo es facultativo, mientras el. posterior a la maternidad es obligatorio. 2 Garantía del empleo: por cuanto la obrera o empleada no puede ser despedida durante su ausencia por razón de parto, ni en fecha en que el preaviso caduque durante su ausencia legal (las seis semanas anteriores y las seis semanas posteriores) más un lapso prudencial por enfermedad derivada del embarazo o resultante del parto. 39 Servicio de maternidad: consistente en el derecho a una prestación en especie y a una indemnización. El importe de ésta se fija por la autoridad de cada país, ya con cargo al tesoro público o según un sistema de seguro. Además, la mujer tiene derecho a la asistencia gratuita de un médico, o de una comadrona o partera. 4 Facilidades durante la lactancia: como el derecho a dos reposos, de media hora cada vez y cada día, para poder alimentar al hijo.
En el Brasil, la mujer embarazada puede romper con justa causa el contrato de trabajo si la gestación le resulta perjudicial para continuar su labor profesional. Además, en caso de aborto, se le concede a la mujer un derecho a dos semanas de descanso remunerado (arts. 394 y 395 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo).
C. ) En Derecho Penal. Los aspectos fundamentales de la maternidad dentro de esta rama jurídica se exponen en los artículos; ABANDONO DE NIÑOS, ABORTO, INFANTICIDIO, PARRICIDIO, SUPOSICIÓN DE PARTO (v.e.v.). Además, como consecuencia genérica de todos los delitos contra la honestidad (violación, estupro, rapto), el autor de los mismos, ante la maternidad provocada ilegalmente, se encuentra obligado al reconocimiento de la prole y a su mantenimiento (art. 444 del Cód. Pen. esp.). (v. MADRE, PATERNIDAD.)
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