- Los depósitos de unas y otras, por peligrosos o nocivos, no pueden construirse cerca de la linde ajena sin atenerse a las reglamentaciones vigentes o a las costumbres locales (art. 590 del Cód. Civ. esp.). La omisión o quebrantamiento de tales obligaciones acarrea la responsabilidad civil consiguiente ^por los daños y detrimentos (art. 1.908), sin perjuicio de otras acciones para observar lo mandado o deshacer lo mal hecho. Además, la infracción de tales reglamentos, ordenanzas o bandos sobre elaboración y custodia de esas materias está penado, como falta contra los intereses generales, con multa (art. 581 del Cód. Pen. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual