- La establece en los siguientes términos el art. 117 del Cód. de Com. eep.: "Será libre la creación de bancos territoriales, agrícolas y de emisión y descuento; de sociedades de crédito, de préstamos hipotecarios, concesionarias de obras públicas, fabriles, de almacenes generales de depósito, de minas, de formación de capitales y rentas vitalicias, de seguros, y demás asociaciones que tuvieran por objeto cualquiera empresa industrial o de comercio". Lo único inexacto, como en otro artículo del mismo cuerpo legal (el 179) se establece, es lo de la libertad de bancos de emisión de billetes, por el privilegio del Banco de España, prorrogado hasta convertirse en perpetuó.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda