- La libertad provisional de un procesado durante la substanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad que no exceda de una duración que en los distintos textos legales suele ser de unos seis años, y previa la fianza personal o real que el juez determine, según las circunstancias del caso y del sujeto, (v. LIBERTAD PROVISIONAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda