- Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. Las lesiones deportivas poseen diversos aspectos jurídicos de interés. En primer término, las producidas, aun intencionalmente, pero dentro de las reglas del juego y de las sanciones previstas en los reglamentos para tales actos, quedan fuera del Derecho Penal común, y sólo sujetas a la medida que corresponda en el juego o a la que adopte contra el jugador su entidad o el organismo deportivo correspondiente. Tal es, por ejemplo, el caso del jugador de fútbol que, para evitar un avance o un gol del adversario, empuja intencionalmente al rival, que cae y se fractura una pierna. De no ser en la piráctica del deporte, constituiría delito; pero, por la causa especial de justificación, por la reglamentación particular, se sanciona cuando más con la expulsión del campo de juego y la suspensión durante cierto lapso.
.Supuesto más dudoso plantea, sobre todo por la prueba, el aprovecharse de un juego para una venganza o un delito. En tal suposición hay que inclinarse por la legislación penal común, tanto en el Derecho substantivo como en el adjetivo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda» imponer las autoridades de cada deporte.
En cuanto al resarcimiento, aun muy discutido en la teoría, tiende a considerarse como accidente de trabajo, como riesgo consubstancial; y, por tanto, a cargo del respectivo club cuando se trate de jugador profesional.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual