- En la legislación penal española no constituyen sino falta, y se caracterizan por causar al ofendido impedimento para el trabajo desde un día hasta quince, o cuando requieran asistencia facultativa por igual lapso. La pena es de arresto menor (art. 582 del Cód. Pon.), (v. LESIONES LEVÍSIMAS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual