- Daño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más del justo precio (v.e.v.). El codificador argentino, en la extensa nota puesta al art. 943, se refiere a la lesión enorme y a la enormísima, pero sin admitirlas. Por el contrario, el Cód. Civ. francés la acepta en el contrato de compraventa si una de las partes ha sido perjudicada en los siete doceavos del precio.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual