- Al tratar del usufructo, tanto en el Cód. Civ. arg. (en su art. 2.812) como el esp. (en su art. 468) establecen que el usufructo puede constituirse por acto de última voluntad. El testador puede disponer de la nuda propiedad para otro legado (v. LEGADO DE COSA SUJETA A USUFRUCTO) O guardar silencio al respecto, y que ella le sea asignada al heredero que le toque en la partición. Teniendo por título el testamento, este usufructo se desenvuelve por las normas ordinarias de este derecho real. (v. USUFRUCTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual