Definición de LEGADO DE USUFRUCTO


    Al tratar del usufructo, tanto en el Cód. Civ. arg. (en su art. 2.812) como el esp. (en su art. 468) establecen que el usufructo puede constituirse por acto de última voluntad. El testador puede disponer de la nuda propiedad para otro legado (v. LEGADO DE COSA SUJETA A USUFRUCTO) O guardar silencio al respecto, y que ella le sea asignada al heredero que le toque en la partición. Teniendo por título el testamento, este usufructo se desenvuelve por las normas ordinarias de este derecho real. (v. USUFRUCTO.)

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