- Aquella manda testamentaria en que el derecho de elegir corresponde al legatario, ante la alternativa dejada por el testador o entre la totalidad de las cosas de esa clase que existan en la herencia; por lo cual se llama también de elección. Está admitido por el art. 876 del Cód. Civ. esp., que requiere expresa determinación del testador; pues, si no, la elección corresponde al heredero, que no podrá dar lo peor y cumplirá aun cuando no dé lo mejor; lo cual requiere tres miembros, porque entre dos puede entregar lo inferior, (v. el art. 875 del cód. cit.) Si el legatario no elige lo que mejor le parezca, pasa su derecho a los herederos cuando se haya debido a imposibilidad la abstención. La elección hecha es irrevocable (art. 877). (v. LEGADO ALTERNATIVO.)
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda