- Disposición del testador sin herederos forzosos, que no nombra tampoco expresamente a ninguno voluntario, cuando reparte todo su patrimonio en dos o más legados,. Si el legado es universal, de todos los bienes, no es sino una institución de heredero con otro nombre, (v. LECADO UNIVERSAL.) "Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios, a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa" (art. 891 del Cód. Civ. esp.). Se les trata,pues, a tales legatarios, casi como herederos. Así lo reconoce una sentencia de 16 de diciembre de 1916 del Trib. Supr., al decir que "constituye una forma especial de sucesión hereditaria", por prorratearse entre legatarios las (leudas y gravámenes, con lo cual los legatarios "ocupan el lugar de los herederos".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda