- Aquel en virtud del cual el testador condona, remite o perdona una deuda, o libera de una obligación de la cual era acreedor. El perdón o liberación, que reduce el haber hereditario, perjudica en mayor o menor medida a los herederos y también a los legatarios, si por ello han de sufrir reducciones. Aprovecha al deudor y a sus herederos, lo mismo que a sus fiadores, por el carácter accesorio de esta garantía. Por ello, cuando la liberación es de una garantía, como relevación de fianza, devolución de prenda o cancelación de hipoteca, alcanza sólo a los derechos de garantía, pero no libera al deudor principal.
El legado de liberación o perdón de deuda del legatario se limita a la parte subsistente al morir el testador, ya sea por capital o intereses, y sean vencidos o no. El heredero deberá darle carta de pago al deudor, si éste la pidiere. Caduca este legado si, con posterioridad al testamento, el acreedor y testador procede judicialmente a exigir el pago del crédito; porque implica una revocación flagrante, por el contrasentido de reclamar lo que por otro lado se querría dar (arts. 870 y 871 del Cód. Civ. esp.).
"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores" (art. 872.).
Constituye también légado de liberación, pero de deuda o carga ajena, el dispuesto a favor de la cosa del legatario, cuando por la herencia deba ser liberada del gravamen o derecho que sobre tal cosa pese (art. 866). (v. LEGADO DE CRÉDITO y DE DEUDA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda