- En tales supuestos, el legatario tiene que respetar tales derechos hasta que legalmente se extingan (art. 868 del Cód. Civ. esp.). Ello no lo sitúa en el caso del legatario sujeto a condición suspensiva; no, adquiere en firme la propiedad de las cosas, y transmite desde luego el derecho sobre ellas a sus herederos. Es un legado de nuda propiedad (v.e.v.; y, además, LEGADO DE USUFRUCTO, y art. 3.755 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda