Definición de LEGADO DE COSA SUJETA A USUFRUCTO, USO o HABITACIÓN


    En tales supuestos, el legatario tiene que respetar tales derechos hasta que legalmente se extingan (art. 868 del Cód. Civ. esp.). Ello no lo sitúa en el caso del legatario sujeto a condición suspensiva; no, adquiere en firme la propiedad de las cosas, y transmite desde luego el derecho sobre ellas a sus herederos. Es un legado de nuda propiedad (v.e.v.; y, además, LEGADO DE USUFRUCTO, y art. 3.755 del Cód. Civ. arg.).


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