- Esta manda puede revestir diversos casos: 19 Que se trate de legatario distinto del beneficiario, en cuyo caso rige lo dispuesto para ei legado de cosa propia del heredero (v.e.v.).
29 Que lo legado perteneciera al legatario cuando se hizo testamento y cuando muere el testador. En tal hipótesis, por confusión de derecho del gravado y del beneficiario, la disposición no surte ningún efecto... to ya está cumplida en el instante mismo de la muerte del testador.
Así lo ratifica el art. 866 del Cód. Civ. esp., al disponer que: "No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado".
3v Si el legatario enajena la cosa luego de hecho el testamento, tampoco tendrá validez el legado (art. 878 del cód. cit.).
49 Si la cosa no pertenecía al legatario al hacer el testamento quien se la lega, pero la hubiera adquirido después, hay que distinguir; pues, "si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ella; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla" (art. cit.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda