- La manda que de una cosa se haga comprende, aun no mencionados por el testador, todos sus accesorios. Tales han de considerarse en primer término los títulos de propiedad, cuando existan; las herramientas y todas las existencias de combustible, neumáticos, etc., por ejemplo, si se lega el único automóvil que tenía el testador. De perecer la cosa principal, se pierde el derecho a lo accesorio, cuando se produzca antes de morir el testador. Perdida tan sólo la cosa accesoria, antes o después de morir el causante, el legatario conserva el derecho sobre lo principal, (v. COSA PRINCIPAL, LEGADO DE COSA ACCESORIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda