Definición de LEGADO DE COSA PRINCIPAL


    La manda que de una cosa se haga comprende, aun no mencionados por el testador, todos sus accesorios. Tales han de considerarse en primer término los títulos de propiedad, cuando existan; las herramientas y todas las existencias de combustible, neumáticos, etc., por ejemplo, si se lega el único automóvil que tenía el testador. De perecer la cosa principal, se pierde el derecho a lo accesorio, cuando se produzca antes de morir el testador. Perdida tan sólo la cosa accesoria, antes o después de morir el causante, el legatario conserva el derecho sobre lo principal, (v. COSA PRINCIPAL, LEGADO DE COSA ACCESORIA.)

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