Definición de "JUS VITAE ET NECIS"


    Locución latina. Derecho de vida y muerte. Aun concebida como monstruosa esta potestad hoy día, el "pater familias" romano tuvo en la época primitiva, como jefe de su familia y de las creadas por sus descendientes, el derecho de dar, a los que de él dependían, muerte libremente, luego de consultado el parecer de sus próximos parientes, por las faltas o causas que estimare merecedoras de tal atrocidad. Por evolución de las costumbres, ya en los primeros tiempos del Imperio, este derecho desapareció en cuanto a la esposa y a los descendientes; y desde el siglo II no se permitió su ejercicio sino existiendo legítimo motivo y tratándose de los esclavos.
    Hoy día, fuera del impunismo transitorio de las tiranías, este derecho de vida o muerte sólo se reconoce. aun cuando sin carácter privado, pero sin existir agresión bastante, en los casos de la fuerza pública que obra contra manifestantes que no llevan armas y al jefe militar que en acción de guerra, para ejemplaridad, puede matar en el acto al primero de los soldados que retroceda.


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