Definición de "JUSJURANDUM LIBERTI"


    Locución latina. Jura mentó del liberto. El prestado por el manumitido, en el instante mismo de su liberación de la esclavitud, y que lo constituía en la obligación (como primer acto de su libertad...) de prestar gratuitamente determinados servicios a su antiguo dueño, que por lo común era un número determinado de jornadas de trabajo anuales, (v. "OPERAE FABRILES" y "OFFI CIALIS".)

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