Definición de "JUS SOLI"


    Locución latina. El derecho del suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado. Se contrapone al "Jus sanguinis" y prevalece en las naciones americanas, por el fenómeno de la inmigración, por tratarse de pueblos jóvenes y tener necesidad de unificar su población e infundirle un espíritu patriótico.
    Conviene salir al paso de la creencia vulgar y errónea de que el "Jus soli" excluye al "Jus sanguinis"; es decir, que, atribuida la nacionalidad por el hecho del nacimiento, se pierde la reconocida por los vínculos paternos. Hasta llegar a la mayor edad, y principalmente hasta prestar el servicio militar los varones, la verdad jurídica en punto a nacionalidad ) y en caso de conflicto), es que los hijos de extranjeros poseen dos nacionalidades; y para optar resueltamente por la del "Jus sanguinis99 les basta retornar al país de origen de la familia u optar por él valiéndose de los medios militares o consulares del caso. (v. EXTRANJERO, "JUS SANGUINIS", NACIONALIDAD.)

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