Definición de JURISDICCIÓN ALFONSINA


    La concedida por el rey Alfonso II de Aragón a los prelados y ricos hombres que fundaren pueblos que tuvieran al menos quince vecinos. Carlos III, en 1778, renovó esta jurisdicción, subsistente en Francia, y también que se crearan en el camino de Madrid a Extremadura, para seguridad del mismo. Una y otra jurisdicción desaparecieron con el Dec. de . 1811, confirmado en 1837, relativo a la incorporación a la nación de todos los señoríos jurisdiccionales.


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