Definición de JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA


    Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. La jurisdicción administrativa se divide en contenciosa y voluntaria. La primera es el derecho o potestad que se tiene en el orden administrativo para conocer y sentenciar con las formalidades de un juicio en los asuntos contenciosos administrativos; esto es, aquellos en que hay oposición legítima entre el interés público y el privado, o bien las reclamaciones u oposiciones de los que se creen perjudicados en sus derechos por los actos de la, Administración. La jurisdicción administrativa voluntaria es la que se ejerce por reclamación de uno o varios particulares, sin controversia ni figura de juicio, para atacar los actos emanantes del poder discrecional de la Administración, y que hieren, no los derechos, sino los intereses de los reclamantes.
    El deslinde de los fundos de dominio público es atribuido a la jurisdicción administrativa por el Cód. Civ. arg. (art. 2.750).
    La línea divisoria entre la jurisdicción criminal y la administrativa se traza en los arts. 10 y 14 de la Ley de Enj. Crim. eso., que permite a aquélla instruir las primeras diligencias, luego de lo cual pondrá las actuaciones, los detenidos y los efectos ocupados a disposición de quien corresponda. Si existen aforados y de la jurisdicción ordinaria, la causa corresponde a ésta, por fuero de atracción. En las faltas de policía, no resulta incompatible la jurisdicción administrativa con la penal, según el art. 603 del Cód. Pen. esp. que admite así la dualidad de sanciones por un sólo hecho, (v. ADMINISTRACIÓN PUBLICA, FALTA JURISDICCIÓN ORDINARIA, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.)

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