Definición de JURISCONSULTO


    El versado en Derecho. Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí juris-consulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. En el ordenamiento jurídico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
    En el Foro de Roma, los jurisconsultos acostumbraban pasearse, hasta que los interrogaban los clientes, cual si fueran oráculos. Augusto restringió a cierto número el de los jurisconsultos que podían interpretar las leyes con fuerza para ser tenidas sus opiniones como leyes por los jueces. Valentiniano III redujo a Papiniano, Gayo, Paulo, Ülpiano y Modes- tino los jurisconsultos que serían reputados autoridades. Prevalecía la opinión del mayor número en caso de discrepancia; y, de haber empate, predominaba el dictamen de Papiniano.
    La obra de los jurisconsultos ha sido colosal. En el curso de un milenio, desde las Xll Tablas (hacia el 450 a. de J. C.) hasta el Corpus Juris Civilis (promulgado en diversos años de mediados del siglo vi de nuestra era) no hubo en el Derecho Romano ningún código orgánico. La labor de ios pretores en cada caso concreto, generalizada luego, y la interpretación de las escasas normas jurídicas positivas, cuando no la creación de reglas de Derecho por obra de técnica y experiencia, por maravillosa intuición, hasta completar todo el panorama de la vida que el Derecho abarca (que es tanto como la vida toda), producto de los pareceres de los juris- consultos, constituye obra imperecedera.
    Dice Escriche que las opiniones, dictámenes y sentencias (máximas) de los jurisconsultos romanos componen en gran parte el Cuerpo de Derecho Civil de Justiniano; y tienen todavía fuerza en toda la tierra por su razón, luego de haber cesado de tenerla por su autoridad. Y reproduce estas palabras de DAguesseau, de admirativo éxtasis: "No parece sino que la justicia sólo a ellos ha revelado plenamente sus misterios. Legisladores todavía más que jurisconsultos, simples particulares en la obscuridad de una vida privada, merecieron, por la superioridad de sus luces; dar leyes a toda la posteridad. Leyes tan extendidas como durables; todas las naciones las consultan aún en el presente, y todas reciben de ellas respuestas de eterna verdad. No les bastaba a los jurisconsultos romanos haber interpretado la Ley de las XII Tablas y el Edicto del pretor : son ahora los intérpretes más seguros de nuestras leyes actuales; acomodan, por decirlo así, su genio a nuestro usos; su razón, a nuestras costumbres; y, por los principios que nos dan, nos sirven de guías, aun cuando caminemos por senda para ellos desconocida".
    Acabada confirmación de cuanto antecede se ofrece en este Diccionario, donde la autoridad de los /it- risconsultos romanos resplandece en las referencias de las voces que conducen a la parte especial, en que se recogen las más universales y notables de sus máximas y pensamientos jurídicos.
    Reflejo de la autoridad de Papiniano y los otros "grandes del Derecho1 se revela en la Pragmática de Madrid, dada por los Reyes Católicos, que dieron fuerza de ley a las opiniones de Bártolo, Baldo, Juan Andrés y el Abad. Tal disposición quedó sin embargo derogada expresamente por la ley 1* de Toro, reproducida en la Novísima Recopilación (lib. III, tít. II, ley 3*), según la cual las opiniones de lo« jurisconsultos no pueden invocarse como autoridad ante los tribunales, & no ser que la legislación positiva les reconozca autoridad. En la Ley de Enj. Civ. esp. se abre un resquicio a la opinión de los jurisconsultos; por cuanto al tratar del recurso de casación por infracción de ley determina que no será admitido, entre otros supuestos, cuando se citen como doctrina legal principios que no merezcan tal concepto o las opiniones de los jurisconsultos a que la legislación del país no dé fuerza de ley (art. 1.729, n9 10). Ello expresa que en algunos casos se admite, como se ha reconocido en el Derecho Foral catalán, en defecto de ley. Con todo, y especialmente antes de la vigencia del Cód. Civv era muy frecuente la invocación de Gregorio López como comentador casi inapelable de las Partidas, (v. FLORES DE LAS LEYES.) (1.728. 2.119, 3.057, 3.400, 4267, 4291.)

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