Definición de "JURIS TANTUM"


    Locución latina. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designan así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario. Tal es, por ejemplo, la de que la mujer no puede concebir antes de los 12 años, causa de prohibirle el matrimonio antes de esa edad. Pero, si por error u ocultación lo ha contraído antes, y luego se descubra la verdad ante de cumplirlos, no cabe anular el matrimonio si la mujer ha concebido ya. (v. el art 83 del Cód. Civ. esp.) A las presunciones Ujuris tantum" equivalen las disposiciones legales establecidas con las condicionales de "salvo pacto en contrario", "salvo disposición contraria del testador**, (v. "JURIS ET DE JURE", PRESUNCIÓN.)

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