- Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose asi el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Entre las facultades que para mejor proveer tienen los jueces, la Ley de Enj. Civ. esp. menciona la de exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en el pleito y no resulten probados (art. 340, nv 29),
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda