- Aun cuando su vigencia sea discutible, resulta interesante reproducir, por excepción contra los privilegios militares, el precepto de las viejas Ordenanzas del ejército español, en cuyo tratado VIII, tít. X, art. 50,se dispone que el soldado que estando de guarnición, a la orden o empleado en cualquier acto de servicio, ultrajare de palabra o hiciere ademán de ofender de obra, sin causa ni motivo a otro a quien no esté subordinado, será castigado corporalmente sobre el mismo hecho; y si estuviese de centinela se le hará mudar, para que sufra la pena que corresponde.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual