- El dicho u hecho ofensivo para un superior jerárquico en la milicia constituye grave delito sancionado, en el Cód. de Just. Mil. con diversas penas, según la índole verbal o material del insulto, la circunstancia de realizarse en acto de servicio o fuera de él, y que tal hecho se considere de armas o no.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual