- El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. El Cód. de Just. Mil. arg., en sus arts. 642 a 647, contiene diversas figuras delictivas de insultos a centinelas, salvaguardias o fuerza armada. Cualquier militar que comete violencia con armas contra centinelas o salvaguardias es castigado con presidio de tres a ocho años; pero en caso de guerra, puede imponerse la pena de muerte. Las sanciones decrecen en caso de no ser ataque armado, ser la ofensa verbal a realizarla particulares.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual