- Como garantía de rentas o prestaciones periódicas cabe constituir hipoteca. "En la inscripción se hará constar el acto o contrato por el cual se hubieren constituido las rentas o prestaciones, y el plazo, modo y forma con que deben ser satisiecbos. El acreedor de dichas rentas o^ prestaciones periódicas podrá ejecutar estas hipotecas utilizando el procedimiento sumario" (art. 157 de la Ley Hipot. esp.). Para asegurar los intereses vencidos y no pagado*, el acreedor puede exigir ampliación hipotecaria sobre los mismos bienes hipotecados (art. 114). (v. RENTA VITALICIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual