- Con relación a las casas en que la propiedad de los distintos pisos o departamentos pertenece a diversos dueños, existen dos preceptos fundamentales y muy relacionados en la Ley Hipot. de España, relativo el primero a la inscripción de tales fincas y el segundo referente a su hipoteca con restricciones. Dicen así: "Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número...39 Las fincas urbanas y los edificios, aunque pertenezcan a distintos dueños en dominio pleno o menos pleno. No obstante, podrán inscribirse también como fincas independientes los diferentes pisos o partes de piso susceptibles de dominio separado de un mismo edificio, cuya construcción esté concluida o por lo menos comenzada, y pertenezcan o estén destinados a pertenecer a diferentes dueños, haciéndose constar en dichas inscripciones, con referencia a la inscripción principal, el condominio que como anejo inseparable de su derecho corresponde a cada titular sobre los elementos comunes del edificio a que se refiere el art. 396 del Cód. Civ. En las inscripciones de esta clase se hará constar el valor de la parte privativa de cada propietario en relación con el valor total del inmue- ble, a los efectos de la distribución de beneficios y cargas" (art. 89). Podrán hipotecarse; "11. Los pisos o partes determinadas de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente, inscritos como fincas especiales con arreglo al art. 89 de esta ley, alcanzando la hipoteca a la copropiedad aneja e inseparable sobre las partes comunes del edificio expresadas en el art. 396 del Cód. Civ." (art. 107). (v. CONDOMINIO DE CASA DE PISOS, PROPIEDAD HORIZONTAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual